Gabriela Burdiles Perucci*
Varios países de América Latina encabezan las estadísticas mundiales de contagios por la pandemia de coronavirus (COVID-19). Entre los factores que explican tal situación, tenemos que nuestra región es altamente desigual y es la más urbanizada entre las regiones en desarrollo, generando importantes problemas de hacinamiento[1]. También, persisten los problemas de acceso al agua y saneamiento, lo que expone a una parte importante de la población al contagio en condiciones de total desprotección.
La pandemia devendrá en una inédita crisis económica y social. De acuerdo con las estimaciones de Cepal, el número de desempleados de América Latina se elevará a más de 44 millones de personas[2]. Esta situación requerirá tomar las medidas adecuadas para el control de la pandemia, como también para impulsar la reconstrucción social y económica. Con este fin, muchos países han comenzado a elaborar planes para salir de la crisis. En esos planes se proponen, entre otras cosas, medidas de ayuda económica directa a la población, más inversión pública e incentivos a la actividad privada.
Mucho se ha hablado de la necesidad de que estas medidas tengan un carácter verde o sostenible, como ha sucedido en la Unión Europea[3], y que ellas sean inclusivas para no dejar a nadie atrás[4]. Sin embargo, para perseguir dicho objetivo debemos atender la realidad económica de América Latina, donde aún existe una fuerte dependencia de los combustibles fósiles y un desarrollo basado en la extracción de recursos naturales.
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Esta realidad ha resultado ser una fuente constante de conflictos socioambientales con las comunidades locales que sufren sus impactos. En este escenario, corremos el riesgo de que la recuperación y la reconstrucción de la economía se haga a costa de la protección ambiental, ante la presión de que dichas medidas sean aprobadas con la mayor celeridad, sin resguardos legales o ambientales ni participación ciudadana, mediante procedimentos conocidos como “fast track”[5].
El Acuerdo de Escazú, es un mecanismo de cooperación en nuestra región que puede aportar a garantizar y reforzar la sostenibilidad e inclusividad de las políticas y medidas de recuperación social y económica que se decidan. Los derechos de acceso a la información, participación y justicia que dicho Acuerdo garantiza, generan obligaciones de carácter procedimental para los Estados que son aplicables a la toma de decisiones vinculadas a acciones o políticas que puedan tener un impacto en el medio ambiente.
Como veremos, los derechos de acceso sirven entonces como un marco de garantías fundamental para la adecuada implementación y desarrollo de políticas de recuperación económica.
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“Corremos el riesgo de que la recuperación y la reconstrucción de la economía se haga a costa de la protección ambiental.”
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El Acuerdo de Escazú y la no regresión en materia ambiental
El “Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe” o “Acuerdo de Escazú” fue adoptado en marzo del 2018 por 24 países de América Latina y el Caribe en Costa Rica[6]. En la actualidad se encuentra abierto a la firma y ratificación de los 33 países de la región, contando a la fecha con 22 firmas y 9 ratificaciones[7].
El Acuerdo de Escazú se trata del primer tratado del mundo que incluye medidas para la protección de los defensores ambientales de América Latina y el Caribe. Tiene como objetivo principal, avanzar hacia la plena implementación de los derechos de acceso a la información, la participación y la justicia en asuntos y decisiones ambientales (o “derechos de acceso”)[8], poniendo su foco en las personas y grupos en situación de vulnerabilidad.
Uno de los principios fundamentales del Acuerdo es el de no regresión y de progresividad[9] en la regulación ambiental. El principio de no regresión es un principio que tiene por objetivo evitar que una vez que un Estado ha avanzado en la protección del derecho a un ambiente sano, pueda “mediante actos simples volver sobre sus pasos y desproteger a las personas y el medio ambiente”[10].
Este principio toma total relevancia en el contexto actual, debiendo orientar las decisiones públicas de recuperación social y económica que adopten los gobiernos de la región y que puedan causar graves impactos ambientales, obligando a no retroceder en lo ya avanzado y a no relajar las normas y procedimientos ya acordados.
Los denominados derechos de acceso
El Acuerdo de Escazú, establece también en sus artículos 5 y 6 el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a acceder a la información ambiental, estableciendo el principio de máxima publicidad de la información que está en poder, bajo el control o custodia de los Estados[11]. En particular, regula la obligación de las partes de contar con sistemas de información Ambiental y con sistemas de alerta temprana en caso de amenazas inminentes a la salud pública, como es la actual emergencia sanitaria, y el deber de divulgar toda la información relevante a la población[12].
Además, el Acuerdo de Escazú regula el derecho a la participación ciudadana, incluyendo la obligación de promover la participación del público e implementar una participación abierta e inclusiva en procesos de toma de decisiones ambientales de interés público, tales como políticas o normas ambientales[13], que tengan o puedan tener un significativo impacto sobre el medio ambiente, incluyendo las aprobaciones de permisos y licencias ambientales para proyectos de inversión.
Dichas obligaciones deben ejercerse teniendo en especial consideración a las personas o grupos en situación de vulnerabilidad que se encuentran con especiales dificultades para ejercer con plenitud los derechos de acceso[14] y mediante procedimientos que reúnan ciertas condiciones mínimas tales como medidas para asegurar la participación del público desde etapas iniciales de los procesos de toma de decisiones, con plazos razonables, información clara, para poder formular observaciones y que las observaciones sean debidamente consideradas [15].
Este estándar debe tenerse especialmente en cuenta a la hora de decidir en medio de la emergencia sanitaria la realización de procedimeintos de participación pública por medios digitales o telemáticos, para que ello no impacte en las posibilidades de las personas de incidir en las decisiones ambientales, considerando la enorme brecha digital que aún tenemos en la región, y especialmente, entre las zonas urbanas y rurales[16].
En materia de acceso a la justicia y control de las decisiones públicas, el Acuerdo establece en su artículo 8 que los Estados deben garantizar “el derecho a acceder a la justicia en asuntos ambientales de acuerdo con las garantías del debido proceso”[17]. Para este fin, el Acuerdo indica que los Estados deben contar con una serie de mecanismos para facilitar y fortalecer dicho acceso, así como con mecanismos especiales de apoyo a personas y grupos en situación de vulnerabilidad[18].
Estas disposiciones tienen una gran relevancia en contextos como el de Chile, donde aún no contamos con mecanismos de asistencia legal gratutita en materias ambientales[19]. Esto plantea un desafío para la implementación real de la democracia ambiental, ya que refleja las profundas asimetrías entre los diferentes actores que pueden o no incidir en la toma de decisiones públicas, perjudicando a quienes no cuentan con los medios económicos suficientes.
Defensores y defensoras de América Latina bajo riesgo
Por último, como ya se ha indicado, el Acuerdo incluye por primera vez y de manera vinculante una protección a los defensores y defensoras de la tierra y el ambiente. En esta materia, el Acuerdo de Escazú dispone que los Estados deben garantizar un entorno seguro y propicio en el que la ciudadanía pueda actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad; tomar las medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales; y tomar medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que puedan sufrir[20].
De acuerdo al útimo reporte de Global Witness, 148 personas defensoras del medio ambiente y de la tierra, fueron asesinadas en 2019 en América Latina, esto es más de dos tercios del total de los asesinatos que se reportaron[21]. Los asesinatos en Colombia alcanzaron los 64 activistas, el número más alto jamás registrado por Global Witness en ese país. Solo en la región amazónica ocurrieron 33 muertes y la minería fue el sector más letal, con 50 defensores asesinados en 2019.
Estos terribles y preocupantes hechos siguen sucediendo aún durante la pandemia[22] y van en aumento desde que existen mediciones en 2012. Es urgente que los países de la región aborden seriamente esta materia, partiendo por crear diagnósticos e información en los sectores de más riesgos como la minería, la industria forestal y la agroindustria.
En este camino, se deben adoptar marcos normartivos efectivos e iniciar investigaciones rigurosas en las etapas más tempranas de estos conflictos, diseñando políticas para erradicar prácticas en las empresas y el poder público, como amenazas o persecusiones en contra de organizaciones y activistas ambientales y así evitar que estas dolorosas cifras de asesinatos sigan aumentando en nuestra región.
* Abogada de la Pontificia Universidad Católica de Chile y Magíster en Derechos Humanos de London School of Economics and Political Science. Directora de proyectos de la ONG Fima, Chile.
[1] CEPAL, Salud y economía: una convergencia necesaria para enfrentar el COVID-19 y retomar la senda hacia el desarrollo sostenible en América Latina y el Caribe, 30 de julio 2020: Click to access S2000462_es.pdf
[2] Ibid.
[3] Boosting the EU’s green recovery: Commission invests €1 billion in innovative clean technology projects (03/07/2020): https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/IP_20_1250
[4] CEPAL, 2020, “Salud y economía: una convergencia necesaria para enfrentar el COVID-19 y retomar la senda hacia el desarrollo sostenible en América Latina y el Caribe”, 30 de julio 2020: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/45840/1/S2000462_es.pdf
[5] El Mostrador, “Acuerdo Covid-19: Chile Sustentable rechazó plan de reactivación económica y empleo”, en: Click to access S2000462_es.pdf
[6] Las copias auténticas del Acuerdo Regional están disponibles en el sitio web de CEPAL: https://treaties.un.org/doc/Treaties/2018/03/20180312%2003-04%20PM/CTC-XXVII-18.pdf [18 de abril de 2018].
[7] El Acuerdo requiere la ratificación de 11 Estados para entrar en vigor; artículos 21 y 22 del Acuerdo de Escazú.
[8] Artículo 1 del Acuerdo de Escazú: El objetivo que se propone dicho Acuerdo es “garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso (…), así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible”.
[9] Artículo 3 letra c): “principio de no regresión y de progresividad”.
[10] COSTA, Ezio. 2015. “Mejora regulatoria, legitimación y principio de no regresión: el fallo de la corte suprema en el caso MP 10”, En: Revista Justicia Ambiental, Año 7, Nº 7, diciembre 2015, pp. 203-223.
[11] Artículo 5, párrafo 1 del Acuerdo de Escazú sobre “Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe”.
[12] Artículo 6, número 5.
[13] Artículo 7, párrafos 1 y 3 del Acuerdo de Escazú sobre “Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe”.
[14] Artículo 2, 3 y 7 párrafo 14 del Acuerdo de Escazú sobre “Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe”.
[15] Artículo 7 del Acuerdo de Escazú sobre “Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe”.
[16] De acuerdo con un estudio de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), el promedio de la brecha digital entre las zonas rurales y urbanas es de un 27 por ciento en la región. Cepal, 2016. La nueva revolución digital: de la Internet del consumo a la Internet de la producción (LC/L.4029/ Rev.1), Santiago, en: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/38604/S1600780_es.pdf?sequence=4&isAllowed=y
[17] Artículos 8.1.
[18] Artículos 8.4 y 8.5.
[19] BURDILES, G. y L. COFRE, 2017: La asistencia jurídica en materia ambiental, Revista de Derecho Ambiental, Centro de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile. Año V, N° 8, pp. 52-80.
[20] Artículo 9 del Acuerdo de Escazú.
[21] Global Witness, 2020. “Defender el mañana. Crisis climática y amenazas contra las personas defensoras de la tierra y del medio ambiente”, en: https://www.globalwitness.org/es/defending-tomorrow-es/
[22] Honduras: Asesinan a ambientalista y defensor del territorio, Marvin Damián Castro Molina, 14 de julio de 2020, en Business and Human Rights Centre: https://www.business-humanrights.org/es/honduras-asesinan-a-ambientalista-y-defensor-del-territorio-marvin-dami%C3%A1n-castro-molina?mc_cid=d180964bf8&mc_eid=6ccb57f34e