Icono del sitio CENTRO PERUANO DE ESTUDIOS SOCIALES

La Ley 32153 y su impacto en la interpretación de los derechos colectivos en el Perú

Por Pedro Castillo Castañeda[1]

La reciente promulgación de la Ley 32153, que modifica el Artículo VIII del Nuevo Código Procesal Constitucional, ha generado una serie de suspicacias sobre sus implicancias para los derechos colectivos de los pueblos indígenas en el Perú. Los derechos colectivos, que abarcan el acceso a territorios, la preservación de la identidad cultural y el respeto a los sistemas de autogobierno, son esenciales para la supervivencia de las más de 10,000 comunidades campesinas y nativas del país. Sin embargo, esta nueva ley introduce cambios que limitan la interpretación de derechos humanos y restringen la consideración de sentencias internacionales.

Anteriormente, el artículo VIII reconocía los tratados de derechos humanos y las decisiones de tribunales internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), como referentes obligatorios, incluso si el Perú no era parte en los casos. Este enfoque promovía la integración del derecho interno con estándares internacionales progresistas. La Ley 32153 modifica este marco al circunscribir la obligatoriedad únicamente a sentencias en procesos donde el Perú haya sido parte, debilitando la influencia de jurisprudencias relevantes para los derechos colectivos.

Esta limitación afecta directamente la aplicación de principios establecidos en sentencias emblemáticas de la Corte IDH, como Saramaka vs. Surinam y Sarayaku vs. Ecuador, que reconocen derechos territoriales, el acceso a recursos naturales y la consulta previa. Estas decisiones han sido fundamentales para garantizar la supervivencia cultural y territorial de los pueblos indígenas, y su exclusión deja a estas comunidades en una posición de mayor vulnerabilidad frente a actividades extractivas y económicas.

El impacto de esta reforma es significativo, ya que refuerza dinámicas de desprotección jurídica frente a intereses económicos. Ejemplos como la Ley N° 30230, conocida como la «Ley Paquetazo Ambiental», han priorizado inversiones mineras y petroleras sobre los derechos colectivos, debilitando la consulta previa y exponiendo a las comunidades al despojo de tierras. Esta situación refleja cómo decisiones legislativas favorecen el desarrollo económico a corto plazo a expensas de los derechos de los pueblos indígenas.

Frente a este panorama, es necesario adoptar un enfoque integrador que garantice la protección de los derechos colectivos. Esto incluye restablecer el carácter vinculante de las sentencias de la Corte IDH como referentes interpretativos obligatorios, reforzar la legislación interna para asegurar procesos de consulta previa efectivos y respetar el derecho a la autodeterminación.

La Ley 32153 representa un retroceso en el marco jurídico peruano al debilitar la protección de los derechos colectivos y comprometer los compromisos internacionales del país. Es imperativo que el Estado corrija estas limitaciones para consolidar un sistema legal que valore la riqueza cultural y territorial de los pueblos indígenas, garantizando su supervivencia y fortaleciendo la confianza en las instituciones estatales. Solo a través de una interpretación progresiva de los derechos humanos será posible construir un sistema judicial inclusivo y sostenible.

[1] Abogado

Salir de la versión móvil