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Pronunciamiento | FRENTE A UN NUEVO ACTO DE DESPOJO A LAS COMUNIDADES CAMPESINAS – CEPES SE PRONUNCIA

El martes 8 de abril se publicó la ley No. 32293, aprobada por el Congreso, la cual modifica la Ley de Deslinde y Titulación del Territorio de las Comunidades Campesinas.

Originalmente, esa ley fue observada por el gobierno en noviembre de 2022. Lejos de atender a esas observaciones, ahora el Congreso la aprobó por insistencia, afectando los derechos de propiedad de las más de seis mil comunidades campesinas reconocidas en el país.

Nuestras Constituciones, incluyendo la vigente de 1993, son categóricas al reconocer y garantizar el derecho de propiedad de las comunidades campesinas y de las comunidades nativas. Violando esa garantía, la Ley de Deslinde y Titulación del Territorio de las Comunidades Campesinas, ley No. 24657, estableció que no son tierras de la comunidad las que “al 6 de marzo de 1987 se encuentren ocupadas por centros poblados o asentamientos humanos”. Esa norma, que en realidad tenía carácter confiscatorio y, por tanto, inconstitucional, no fue observada en su momento. Por el contrario, en sucesivas oportunidades, esa fecha fue extendida hasta 1993 y luego hasta el 2003. Hoy, con la nueva modificación, se permite que centros poblados, formados por invasores y precarios asentados hasta 2015, puedan hacerse de la propiedad comunal, sin pago alguno.

Podrá argumentarse que la modificación que comentamos y las precedentes buscan hacer justicia al derecho de pobladores de acceder a una vivienda. Nada, sin embargo, justifica despojar a una comunidad ni a ningún particular de su derecho de propiedad, como consagra la Constitución en su artículo 70: “A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente por causa de seguridad nacional o seguridad pública, declara por ley, y previo pago en efectivo de indemnización”. Ese despojo no puede sino llamarse confiscación, más grave aún por afectar el medio de vida y elemento fundamental de la cultura de las comunidades campesinas.

Tampoco escapa al conocimiento de los congresistas y de las autoridades el intenso tráfico de tierras que se observa en el país hace ya buen tiempo y que tiene en la mira a las tierras eriazas de las comunidades de la costa y las tierras cercanas a las ciudades de las comunidades campesinas y nativas. Esta norma será un aliciente para que esos invasores y traficantes se vean alentados a seguir con sus ilegales prácticas, a la espera de que futuras leyes amparen las invasiones que han continuado promoviendo en estos años.

La ley publicada este martes pretende enmascarar su despropósito con una redacción que parece dejar a salvo a las comunidades, pues se aplicaría a “Las tierras de aquellas comunidades campesinas que no tengan la condición de pueblo indígena u originario”. Lejos de ser una salvaguarda significa dejar a la inmensa mayoría de comunidades campesinas en la indefensión, pues la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios, que maneja el Ministerio de Cultura solo incluye a un número nada significativo  de comunidades campesinas, sobre un universo de 6,138 comunidades reconocidas oficialmente. Más aún, le da argumentos a aquellos que consideran que solo son pueblos indígenas las comunidades nativas.

Resulta penoso que los congresistas y las autoridades no tomen en cuenta estas razones. Pero también resulta lamentable que las organizaciones campesinas e indígenas no prestaran atención a esta iniciativa, pese a que ya en diciembre de 2022 advertimos, a través de La Revista Agraria, de esto que ahora dejó se ser una amenaza, para constituirse en una forma más de debilitar a las comunidades campesinas.

Lima, 10 de abril de 2025

Laureano del Castillo

Director Ejecutivo de CEPES

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