Por Laureano del Castillo
El pasado 30 de junio venció en la mayor parte del país el estado de emergencia decretado para hacer frente a la crisis sanitaria generada por la pandemia del Covid-19, aunque ha quedado vigente en siete departamentos. Los estados de emergencia suelen acompañarse de la suspensión de derechos constitucionales, para enfrentar situaciones de carácter extraordinario, como es el caso de una pandemia o un desastre. Pero hay ocasiones en las que parece que la pandemia ha servido de pretexto para imponer restricciones sin mayor fundamento.
Los estados de emergencia
En nuestra Constitución Política el estado de emergencia está tratado como parte de los regímenes de excepción. Ello significa que debido a situaciones de carácter extraordinario, el Poder Ejecutivo puede declarar el estado de emergencia o el estado de sitio, por un plazo determinado. Mientras el estado de sitio se aplica en casos de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, el estado de emergencia puede declararse en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación (artículo 137 de la Constitución).
De acuerdo al texto constitucional, estos estados de excepción pueden ser decretados por el Presidente de la República (contando con el acuerdo del Consejo de Ministros) en todo el territorio nacional o en parte de este y, como dijimos, por un plazo determinado.
La declaratoria del estado de emergencia a nivel nacional se hizo considerando la delicada situación derivada de los graves efectos producidos por la pandemia del nuevo coronavirus o Covid-19, tal como la Organización Mundial de la Salud (OMS) advirtió. En tal sentido, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo, se concretó uno de los supuestos a los que se refiere la Constitución, al declararse el Estado de Emergencia Nacional “por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19”.
Por eso, llama la atención que invocando la situación de crisis generada por la pandemia del coronavirus se ampliara el estado de emergencia en parte del Corredor Vial Apurímac–Cusco– Arequipa, en los tramos comprendidos en parte de la provincias de Espinar y Chumbivilcas, en Cusco. La declaración del estado de emergencia en esa zona se hizo en febrero de este año, por la situación conflictiva planteada entre las comunidades campesinas de esa zona y la empresa minera MMG Las Bambas y en plena pandemia, el 5 de abril se la prorrogó por treinta días más. La motivación, en el caso de la prórroga, parece haber sido facilitar el transporte minero del proyecto MMG Las Bambas, aunque se alude a la intención de contener el brote del covid-19.
Según la asociación Derechos Humanos Sin Fronteras (DHSF) la prórroga del estado de emergencia en esa zona resultaba injustificada pues no existiría amenaza a la paz social y al hecho que las comunidades cumplen escrupulosamente la medida de aislamiento social obligatorio, conforme indica SERVINDI (Servicios en comunicación Intercultural)[1]. No obstante, esta declaratoria de emergencia fue prorrogada hasta en dos oportunidades más.
Suspensión de derechos constitucionales
Aprovechamos la difusión de esta actuación irregular, para revisar una de las consecuencias de los regímenes de excepción, en especial de los estados de emergencia.
Siguiendo el texto constitucional, al declararse el estado de emergencia se faculta al Poder Ejecutivo (es decir, no necesariamente debe hacerlo) a suspender el ejercicio de diversos derechos constitucionales de los ciudadanos. El ejercicio de los derechos que puede restringirse o suspender son los relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional.
Es por ello que la declaratoria del estado de emergencia nacional que se decretó en marzo pasado (y que ha sido prorrogada sucesivamente), permitió el llamado aislamiento social obligatorio o cuarentena, el cual venció el 30 de junio para la mayor parte del país, pero que se mantiene vigente en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash. En esos departamentos, entonces, se mantiene la cuarentena.
Pero aunque la prórroga del estado de emergencia llegó hasta el viernes 31 de julio, se mantiene la inmovilización social obligatoria, mejor conocida como toque de queda, desde las 10 de la noche hasta las 4 de la madrugada del día siguiente, con la excepción de los siete departamentos mencionados, en los que esta restricción se inicia a las 8 de la noche y abarca todo el día domingo.
¿Puede declararse en parte del territorio?
Como dijimos en los párrafos anteriores, el estado de emergencia puede declararse en todo el territorio nacional o en parte del mismo. Ello debido a que la situación de anormalidad puede revestir diversas características, pudiendo ser nacional, regional o estar más localizada. Atendiendo a una sentencia del Tribunal Constitucional del año 2003[2], entre otras características del régimen de excepción se cuenta el hecho que se la declara frente a la imposibilidad de resolver situaciones de anormalidad a través de procedimientos legales ordinarios (como sucede ante un cataclismo, terremoto, inundación, heladas, o eventos de El Niño) y la concentración del poder, lo que faculta -en forma extraordinaria- al Presidente de la República a que la respuesta estatal sea rápida y eficaz, aunque guardando relación con las circunstancias existentes, para poder atender a la situación de anormalidad que enfrenta la sociedad.
Por esas características es común ante situaciones de desastres, como heladas, sequías, huaycos, inundaciones, entre otras, que autoridades regionales y locales demanden al gobierno nacional la declaración de estado emergencia. Declarada esta, lo que suele ocurrir es que se aprueben medidas de urgencia y, complementariamente, se habiliten partidas presupuestales adicionales, para atender la emergencia.
Precisamente por su carácter excepcional, es necesario que los estados de emergencia sean usados con propiedad, evitando situaciones discutibles, como la señalada en el caso del Corredor Vial Apurímac–Cusco– Arequipa, al que nos referimos al inicio de esta nota. Eso es precisamente lo que la aludida sentencia del Tribunal Constitucional consideró como otra de las características del régimen de excepción: “[la] Aplicación, con criterio de proporcionalidad y razonabilidad, de aquellas medidas que se supone permitirán el restablecimiento de la normalidad constitucional. Dichas medidas deben guardar relación con las circunstancias existentes en el régimen de excepción” (fundamento 18, g).
[2] Puede verse en https://bit.ly/3f3J6fm