El 31 de diciembre se publicó la Ley 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial. El reglamento de la norma debe publicarse en enero. Representantes del Poder Ejecutivo, trabajadores y empleadores de este sector están dialogando para consensuar el reglamento, pero hay voces discordantes que, al parecer, no auguran acuerdos.
En este panorama, conversamos con Laureano del Castillo, abogado, experto en legislación agraria y director ejecutivo del Centro Peruano de Estudios Sociales (CEPES).
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P. En su artículo “La reglamentación de la nueva Ley de Promoción Agraria” señala que la nueva ley tiene un largo nombre y su objetivo es confuso ¿Por qué el reglamento debería precisar este objetivo?
R. Sí, el nombre de la ley es largo, “Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial”, lo que ya anuncia varios temas reunidos. Digo que el objetivo es confuso porque se mezclan tres objetivos en uno: i) promover y fortalecer el desarrollo del sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial; ii) garantizar los derechos laborales de las trabajadoras y los trabajadores; y iii) contribuir a la competitividad y desarrollo de las actividades de estos sectores. La derogada ley 27360 apuntaba a fortalecer el subsector agroexportador y agroindustrial; pero ahora se habla de los “sectores” agrario y riego, agroexportador y agroindustrial. Más allá de la imprecisión de llamar sectores a lo que son subsectores de la agricultura, queda la duda de si la ley está pensada también para la agricultura familiar, aunque pienso que no es el caso. Asimismo, no sé a qué se refiere la ley cuando menciona al sector de riego. Si el objetivo de la ley no es claro, los resultados pueden no ser los esperados.
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Si el objetivo de la ley no es claro, los resultados pueden no ser los esperados. Por eso, se necesita más de 30 días para elaborar el reglamento, de lo contrario, se corre el riesgo de reavivar tensiones.
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Hay fórmulas que se repiten de la derogada ley 27360. Es el caso del artículo 2, específicamente sobre el “sector agroindustrial” ¿El reglamento debería precisar los porcentajes mínimos de utilización de productos agropecuarios y qué actividades agroindustriales se podrán beneficiar de esta nueva ley?
Efectivamente, no solo porque el mismo artículo encarga al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y al Ministerio de Economía determinar qué actividades agroindustriales se podrán beneficiar de esta nueva ley, como hizo la derogada ley 27360, sino porque se ha incluido a quienes realizan actividad agroindustrial fuera de las provincias de Lima y Callao, a condición de que empleen principalmente productos agropecuarios. ¿Qué debe entenderse por utilizar “principalmente” insumos agropecuarios, hablamos de cantidad o de calidad, de proporciones? Con esa redacción, cabría también la posibilidad de emplear insumos agrícolas importados y beneficiarse de los incentivos de la ley.
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El inciso d y el inciso a del artículo 2 se sienten confusos. Parece incluir a todos los productores agrarios, pero que formen parte de una asociación y que tengan más de 5 hectáreas de producción. Es decir, si los asociados tienen extensiones mayores ¿sí se beneficiarían de la ley?
Cierto. La redacción del inciso a (como lo hiciera también la ley 27360) es muy amplia: “Están incluidas en los alcances de esta ley las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas”, lo que incluye a todos los productores y productoras, así como a empresas y comunidades. Si la intención era favorecer también a los pequeños agricultores, incluyendo a los que hacen parte de asociaciones, el inciso d del mismo artículo (con una redacción muy mala), excluye a los que tienen menos de 5 hectáreas “de producción”; es decir, solo los agricultores asociados que tengan más de 5 hectáreas podrán beneficiarse de esta ley.
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La crítica de los sectores empresariales de que por ley se está fijando salarios para un sector de los trabajadores pierde peso porque se está repitiendo una norma aplicada sin cuestionamientos por casi un año (el D.U. 043-2019). En el caso de los trabajadores que opten por no incluir en sus remuneraciones diarias la CTS ni las gratificaciones ¿el reglamento tendrá que establecer la forma en que recibirán esos beneficios?
Así es. Si bien las utilidades se determinan al final de cada ejercicio fiscal (31 de diciembre), debe establecerse mecanismos para que cada trabajador pueda conocer el registro del número de días que ha trabajado para una misma empresa o, si se trata de empresas vinculadas, para que pueda contrastarlo con el pago que recibirá por estos conceptos. Lo mismo habría que hacer para determinar el monto de sus gratificaciones. Además, ¿cómo se cobrarán? ¿en qué oportunidad? ¿qué rol jugarán SUNAFIL o SUNAT en estos procedimientos?
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La ley optó en el artículo 3, inciso e, por otorgarles una Bonificación Especial por Trabajo Agrario (BETA), equivalente al 30% de la RMV, pero sin carácter remunerativo. ¿Aquí se requerirá que el reglamento aporte con mayores precisiones?
Creo que la norma es suficientemente clara. Lo que se requiere es difundir ampliamente el monto de la Remuneración Mínima Vital, especialmente si en algún momento esta se reajusta, para poder hacer los cálculos en base a ese porcentaje y los que se agregan para formar la Remuneración Diaria (que incluye el 16.66% de la RMV por las gratificaciones legales y el 9.72% por la compensación por tiempo de servicios).
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El artículo 4 ha otorgado a los trabajadores que laboren por períodos cortos en el mismo año el derecho de preferencia para ser contratados por la misma empresa o en empresas vinculadas. ¿El reglamento debería hacer precisiones para evitar que esa preferencia quede en el papel?
Así es. El asunto puede ser complicado por las distintas situaciones que se pueden presentar, como el laborar por períodos intermitentes para una misma empresa, hacerlo para empresas vinculadas, o cumplir labores para distintos cultivos. ¿Cómo se ejercerá esa preferencia? ¿Podrá acceder el trabajador o trabajadora al registro que deberán poner en práctica el MIDAGRI y el Ministerio de Trabajo?
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Sería conveniente que se dote también de facultades coercitivas a la SUNAFIL para evitar que se niegue su ingreso a los fundos agrícolas.
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En el artículo 7 el Ejecutivo se compromete a fortalecer a la SUNAFIL. ¿El reglamento podrá afianzar la labor de esta entidad?
No. El fortalecimiento de la SUNAFIL corresponde al Ministerio de Trabajo, quien deberá emitir las normas correspondientes para concretar ese fortalecimiento. Pero, sin lugar a dudas, se requiere de mayores recursos humanos y financieros para que SUNAFIL pueda cumplir con las tareas que ya tenía y las que ahora se han agregado en la ley, por lo que el Ministerio deberá gestionar recursos adicionales si quiere cumplir con este encargo. Por lo demás, como en el caso de los inspectores de la Autoridad Nacional del Agua, que no les permiten ingresar a los fundos para fiscalizar el uso del agua subterránea, sería conveniente que se dote también de facultades coercitivas a SUNAFIL para evitar que se niegue su ingreso a los fundos agrícolas.
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¿Cómo hará el Ejecutivo para cumplir con el artículo 8 de la ley que declara que “Se fomenta el derecho colectivo de los trabajadores agrarios y de la agroexportación” por la estacionalidad de sus actividades?
Este es un gran reto, puesto que durante décadas se ha desincentivado la formación de sindicatos en el país, no solo en el campo. La experiencia de estas semanas ha mostrado lo útiles que pueden ser para generar acuerdos que eviten llegar a situaciones límites, como las que vimos en Ica y en La Libertad.
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¿Cuál es su opinión sobre los plazos para la reglamentación de la Ley 311110 y sobre el diálogo entre los representantes del ejecutivo, los trabajadores y empresarios? ¿Habrá acuerdo?
Creo que el plazo de 30 días calendario es muy corto y se corre el riesgo de, por el apuro, reavivar tensiones. Aunque entiendo la presión de los trabajadores, ajustar en el reglamento aquellos aspectos que en la ley aparecen todavía muy generales, requiere avanzar con cuidado y ello es enemigo de la urgencia.
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* Imagen: Agencia Andina