Por Pedro Tipula*
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Hasta el día de hoy, las comunidades nativas y campesinas viven permanentemente en un estado de inseguridad sobre sus tierras. Dicha seguridad no se logra únicamente obteniendo el título de propiedad, ya que estos suelen ser imperfectos por no estar georreferenciados. Esto significa que sus planos tienen referencias poco precisas para su ubicación, carecen de límites adecuadamente establecidos, no figuran dentro de un catastro, o no están inscritos en registros públicos y, si lo están, no cuentan con toda la documentación en regla. La propiedad de las tierras comunales sin inscripción en registros públicos es un derecho inseguro, pues no podrían acreditar fehacientemente su derecho ni defenderlo de cualquier acto que intente violentarlo.
En este contexto, en el último quinquenio, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – Midagri (antes Minagri), en su calidad de ente rector de saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, ha emitido un número importante de lineamientos en materia de saneamiento físico-legal de comunidades campesinas y nativas, de uso obligatorio por parte de las direcciones regionales de agricultura o unidades orgánicas de los Gobiernos Regionales a nivel nacional. Ello, con la finalidad fortalecer sus funciones en dicha materia y brindar herramientas que permitan uniformizar criterios técnicos y legales – tanto para el trabajo de campo y gabinete– así como responder a ciertos vacíos normativos. Pero estos lineamientos plantean en la práctica muchos desafíos por superar.
Recientemente, en el marco de la Ley Nº 24657, que declara de necesidad nacional e interés social el deslinde y la titulación del territorio de las Comunidades Campesinas, el Midagri aprobó los “Lineamientos para Georreferenciar el Territorio Comunal de Comunidades Campesinas Tituladas”, a través de la Resolución Ministerial N° 0042-2021-Midagri, del 23 de febrero del 2021[1]. Esto permitirá que comunidades tituladas, cuyos planos no se encuentran georreferenciados, accedan a los beneficios que brinda la precisión del uso de nuevas tecnologías como el sistema de posicionamiento global (GPS), garantizando mayor seguridad jurídica a sus tierras.
Dicha norma es también de obligatorio cumplimiento por la Dirección Regional de Agricultura o la unidad orgánica de los Gobiernos Regionales de la costa y la sierra a nivel nacional. No obstante, excluye de su aplicación a las comunidades campesinas de la Amazonía, reconocidas como tales mediante Decreto Supremo N° 008-91TR, Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas.
Llama la atención que, a pesar de haberse reconocido a las comunidades ribereñas de la Amazonía como comunidades campesinas desde 1991, el artículo 1 de los Lineamientos de georreferenciación recientemente aprobados, no los considera en su objeto de trabajo. Como revela el SICCAM[2], como resultado de un proceso de acopio y sistematización de información, a diciembre de 2019 se registran más de mil comunidades ribereñas. Estas se encuentran ubicadas en las llanuras inundables que bordean a los ríos grandes de la Amazonía peruana y están presentes en seis departamentos, siendo los de mayor concentración Loreto[3] y Ucayali.
Además, los mencionados lineamientos señalan, en el enciso c) del artículo 5.1, que pueden solicitar la georreferenciación de su territorio comunal aquellas comunidades campesinas tituladas cuyos “planos de conjunto” carecen de coordenadas UTM[4], o que teniendo coordenadas no guarden relación con la ubicación real en el terreno o hubiera disconformidad entre el área real y la que indican sus títulos o estos fueren imprecisos en cuanto a sus linderos, medidas perimétricas que comprende dicho territorio comunal. El mismo artículo señala también que deben adjuntar a la solicitud el Plano de conjunto, Memoria Descriptiva y Actas de Colindancias, debidamente inscritos en la Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP)
Sin embargo, la realidad es bastante más compleja, y de hecho un grueso número de comunidades campesinas tituladas no podrán solicitar la georreferenciación de su territorio comunal por no estar inscritas en SUNARP. Es más, un buen porcentaje de las que están inscritas no cuenta con todos los documentos que le otorgan seguridad sobre su territorio comunal, debido que hasta antes del año 2002 no se exigían planos para su inscripción. Este requisito es exigido a partir del 2003, estipulándose que los planos deben estar debidamente georreferenciados (con coordenadas), aunque estas no necesariamente requieren trabajo de campo.
Son muchas las razones que explican por qué un buen número de comunidades campesinas no están inscritas en SUNARP; aquí enumeramos algunas: a) proceso lento, engorroso y complejo (técnica y administrativamente) que varía en cada oficina registral, b) una vez que recibe el título en papel, no suele asegurar que su título se registre ante la SUNARP, c) comunidades tituladas no cuentan con planos digitalizados y muchas otras no están georreferenciadas, d) comunidades que están tituladas no cuentan con todos los documentos solicitados por SUNARP y otras tantas deben enfrentar superposición con otros derechos.
Si bien el MIDAGRI puede manejar metas y compromisos por cerrar las brechas de titulación de las comunidades, desde los planos político, técnico y legal, su aplicabilidad en el terreno, aún se plantea desafíos importantes y hay mucho trabajo por hacer. Es más, este compromiso debe comprender los procesos de saneamiento físico – legal de todas aquellas comunidades que, aún teniendo un título, viven en una situación de inseguridad permanente.
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*Geógrafo investigador del Instituto del Bien Común (IBC) y coordinador del Sistema de Información sobre Comunidades Campesinas del Perú.
[1] Se puede ver en: https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/02/23/1929723-1/1929723-1.htm
[2] Sistema de Información sobre Comunidades Campesinas del Perú
[3] A través de la Ordenanza Regional Nº 014-2017-GRL-CR reconoce que habitan pueblos originarios que utilizan denominaciones como: “pueblos originarios”, “comunidades campesinas”, “rondas campesinas”, entre otros
[4] El sistema de coordenadas UTM (Universal Transverse Mercator) es un sistema de proyección cartográfico basado en cuadrículas con el cual se pueden referenciar puntos sobre la superficie terrestre.