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Del Castillo: “El Congreso debe recoger propuestas de organizaciones de trabajadores agrícolas y canalizar un proyecto de ley que mejore la Ley Agraria”

El 30 de marzo se publicó el esperado reglamento de la ley 31110 del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, que reemplazó a la derogada Ley de Promoción Agraria. La nueva ley tiene 11 artículos y 10 disposiciones complementarias, y su reglamento, nada menos que 58 artículos y 13 disposiciones complementarias. 

El reglamento tendría algunos vacíos, y urge que las autoridades del gobierno central desarrollen una gran labor de difusión del documento. Al respecto, conversamos con el director ejecutivo del Centro Peruano de Estudios Sociales (CEPES), abogado y experto en legislación agraria.

¿Los trabajadores agrícolas, agricultores y campesinos entienden el conjunto de términos y expresiones que se encuentran en el reglamento de la ley 31110? ¿Hubiera sido mejor un lenguaje claro y sencillo?

Claro que sí. En general, nuestra legislación es de difícil comprensión para los ciudadanos. Cuando se trata de normas dirigidas a sectores específicos, como trabajadores o agricultores, se debe hacer un esfuerzo por hacerlo más sencillo. Eso no ha ocurrido con este reglamento, donde se cita reiteradamente alrededor de 20 otras normas legales, entre leyes y reglamentos, lo que hace muy difícil su lectura y comprensión. Los trabajadores agrícolas necesitarán acceder a un compendio actualizado de legislación laboral para poder ejercer a plenitud los derechos reconocidos en la Ley 31110 y muy probablemente el auxilio de un abogado.

Después del paro agrario en noviembre del 2020, los trabajadores agrarios denunciaron que sus empleadores no cumplieron con el pago de sus benéficos laborales. ¿El reglamento precisa desde cuándo son obligatorios los beneficios laborales establecidos por la ley?

No y debió decirlo. Las leyes son obligatorias desde el día siguiente de su publicación, pero al anunciarse que serán reglamentadas, como ocurrió con la Ley 31110, se puede entender que sus efectos se inician con la vigencia del reglamento. Vista la conflictividad que se generó para la derogatoria de la Ley de Promoción Agraria y la demora de dos meses en su reglamentación frente a las expectativas de los trabajadores, debió ponerse esto de manera muy clara, para evitar discusiones sobre la aplicación de los beneficios laborales. Puede también interpretarse, con fundamento, que esos derechos se originaron en la ley, que fue publicada el 31 de diciembre de 2020, en aspectos como el cálculo de las vacaciones o la distribución de utilidades, que deberían empezar a calcularse desde el 1 de enero de este mismo año.

Foto: Agencia Andina

¿El reglamento precisa qué se debe considerar como actividades agroindustriales?

No precisa. La Ley 31110 incluyó en sus beneficios a las personas y empresas que realicen actividad agroindustrial, a condición de que utilicen “principalmente” productos agropecuarios, fuera de las provincias de Lima y Callao, excluyendo a las actividades relacionadas con el trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza. Además, repitiendo lo que la derogada Ley 27360 decía, la Ley anunció que un decreto supremo determinaría las actividades agroindustriales comprendidas en los alcances de la ley. El reglamento, sin siquiera referirse a las limitaciones que puso la Ley, se ha limitado a decir que serán aquellas que determine el decreto supremo al que se refiere la Ley. Seguimos sin saber qué se debe entender por utilizar “principalmente” productos agropecuarios y si estos también podrán ser productos importados.

En cuanto a los beneficios tributarios, el artículo 41 del reglamento incluye también a las empresas que desarrollen además “otras actividades” no comprendidas en la Ley y no hace ninguna mención al límite de hasta el 20% de los ingresos netos provenientes de otras actividades para poder beneficiarse de dichos incentivos.

Se menciona dos leyes y dos decretos supremos para entender el artículo 10 del reglamento, que se ocupa de la forma en que se deberán aplicar los nuevos beneficios laborales contenidos en la Ley N° 31110. ¿En qué consisten estas normas?

Habría que hacer un resumen de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobada por el Decreto Legislativos 854 que, debido a los sucesivos cambios dio lugar a la aprobación de un Texto Único Ordenado, que es el Decreto Supremo 007-2002-TR, el cual tiene también su reglamento. Básicamente, allí se establece que la jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho horas diarias o 48 horas semanales como máximo, aunque por convenio o decisión del empleador puede reducirse. El incumplimiento de la jornada máxima se considerada una infracción de tercer grado. El empleador puede modificar la jornada ordinaria de trabajo, el horario y establecer turnos de trabajo, pero antes debe coordinarlo con el sindicato o si no lo hubiera, con los representantes de los trabajadores. 

En el caso de trabajo en horario corrido, el trabajador tiene derecho a tomar sus alimentos de acuerdo con lo que establezca el empleador, salvo convenio en contrario. El tiempo dedicado al refrigerio no podrá ser inferior a cuarenta y cinco (45) minutos.  En los centros de trabajo en que las labores se organicen por turnos que comprenda jornadas en horario nocturno (entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m.), éstos serán rotativos, en lo posible. El trabajador que labora en horario nocturno no podrá percibir una remuneración inferior a la remuneración mínima mensual vigente a la fecha de pago con una sobretasa del 35% de ésta. El trabajo en sobretiempo es voluntario, y su imposición será considerada infracción administrativa de tercer grado. Se abona con un recargo a convenir, que para las dos primeras horas no podrá ser inferior al 25% por hora, calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador, y 35% para las horas restantes.

La Ley 31110 asignó nuevas responsabilidades a la Sunafil. ¿El reglamento señala las medidas para reforzar la capacidad de esta entidad?

No hay medidas, y era de esperar que algo de ello se dijera en este reglamento, lo que hubiera dado mayor confianza a los trabajadores agrícolas en cuanto a la vigilancia de la autoridad del trabajo. Habrá que estar atentos a las normas que publique el Ministerio de Trabajo sobre este tema.

¿Hay variaciones sobre las normas tributarias respecto de lo que estableció la Ley 31110?

En realidad, no. Solo hay una mayor precisión respecto de la aplicación de los beneficios tributarios, que como siempre dijimos, solo tienen relevancia para las empresas agrarias y agroindustriales, pues los agricultores familiares no se benefician de los incentivos tributarios, porque en la mayoría de los casos, por lo reducido de sus impuestos, no tributan.

¿Cuál sería en siguiente paso para responder a las legítimas demandas de los trabajadores agrícolas?

Se sabe que los trabajadores agrícolas no quedaron satisfechos con la forma final de la Ley 31110. Antes que el malestar pueda generar nuevas tensiones, sería conveniente que el Congreso pueda encargar a los miembros de la Comisión Agraria o a la de Trabajo, que impulse reuniones de trabajo con los representantes de las organizaciones de trabajadores agrícolas para recoger sus propuestas y canalizar un proyecto de ley que mejore la mencionada ley.

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