Por Laureano del Castillo *
Aprobada por el Congreso que culminó en julio pasado, el 10 de agosto se publicó la Ley 31355, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias. Su objeto es desarrollar el marco normativo que permita el fortalecimiento organizacional, fomento y promoción de las cooperativas agrarias de usuarios y de sus organismos de integración.
Recordemos que a inicios de la década de 1970, durante el proceso de reforma agraria, se crearon más de 600 cooperativas agrarias de producción (luego llamadas cooperativas agrarias de trabajadores). Pero la crisis económica y la falta de apoyo del mismo gobierno militar que las había creado dieron paso a lo que se llamó el proceso de parcelación de las cooperativas.
Por mandato de la legislación de entonces se formaron cooperativas de servicios (oficialmente cooperativas de usuarios), pero el desinterés oficial que empezó con la desactivación del Instituto Nacional de Cooperativas (INCOOP) y siguió con la subasta de las cooperativas azucareras dejó a la deriva a estas organizaciones, con la meritoria excepción de las cooperativas cafetaleras.
Siguiendo los principios del cooperativismo, la nueva ley define a la cooperativa agraria de usuarios como una sociedad de personas que se unen de forma voluntaria y que realizan actividad agrícola, forestal o ganadera. La finalidad de estas cooperativas es brindar servicios relacionados con la actividad que sus socios realizan, practicando con ellos actos cooperativos. El número mínimo de socios de la cooperativa será de 25 y se promueve la participación de la mujer como socia y directiva de la cooperativa, en igualdad de condiciones que los hombres.
El concepto de acto cooperativo es clave, porque permite que las transacciones entre la cooperativa y sus socios estén inafectas al impuesto a la renta y al impuesto general a las ventas (IGV), además de otros beneficios tributarios. Hay también beneficios para participar en compras estatales así como en la compra de tierras en irrigaciones. Adicionalmente, la ley promueve la formación de centrales cooperativas y federaciones, como una forma de fortalecer a las cooperativas.
La ley establece que el MIDAGRI está encargado de la promoción, fomento, asistencia técnica, supervisión y gestión del sistema de información de las cooperativas agrarias. Además se ha creado el Consejo Nacional de Cooperativas Agrarias (CONACA), dependiente del MIDAGRI, encargado de la coordinación, planificación, fomento e investigación de la actividad cooperativa agraria de usuarios en el país.
Esta importante ley debe reglamentarse antes de 60 días de su publicación. Se espera que se precise varios aspectos que han despertado legítima expectativa entre los agricultores y cooperativistas. Confiemos que una vez aprobado el reglamento se concrete el compromiso del Estado con estas organizaciones, que sea efectivo y sostenido en el tiempo. El Ministro Maita ha declarado que esta ley hace parte de la segunda reforma agraria, por lo que es de esperar que será aplicada por el MIDAGRI en favor de la agricultura familiar y no corra la suerte que siguieron intentos anteriores por impulsar la necesaria asociatividad de los agricultores.
*Director ejecutivo del CEPES