Autores Laureano del Castillo

¿Cabeceras de cuenca?

Por Laureano del Castillo, director ejecutivo del Cepes

El anuncio del cierre de cuatro explotaciones mineras hecho hace unas semanas por la Presidenta del Consejo de Ministros reabrió el debate sobre las cabeceras de cuenca.

La preocupación por el cuidado del agua y el riesgo de su afectación por las actividades mineras llevó a algunos gobiernos subnacionales a declarar la intangibilidad de las cabeceras de cuenca. El Tribunal Constitucional, en sentencias expedidas en 2010 y 2011 declaró la inconstitucionalidad de intentos de la Municipalidad de Víctor Fajardo y del Gobierno Regional de Cusco en ese sentido. En 2012 el Tribunal declaró también inconstitucional la Ordenanza Regional de Cajamarca declarando la intangibilidad de las cabeceras de cuenca de Cajamarca.

La Ley de Recursos Hídricos, en 2009 reconoció como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca donde se originan las aguas. Años después, en 2017, la Ley 30640 cambió esa última frase por “donde se originan los cursos de agua de una red hidrográfica” pero no aportó una definición de estos ámbitos. Más bien encargó a la ANA que en el plazo de un año elabore un Marco Metodológico de Criterios Técnicos para la Identificación, Delimitación y Zonificación de las Cabeceras de Cuenca. Ese encargo se ha cumplido recién hace unos meses, a través del Decreto Supremo 014-2021-MIDAGRI.

Definición esquiva

El experto Jorge Faustino en una reciente publicación afirma que no existe una definición única de cabecera de cuenca y presenta el tratamiento del tema en varios países de nuestro continente[1]. Por su parte, Axel Dourojeanni escribió en mayo de 2020[2]: “No existe una definición ‘oficial’ de cabecera de cuenca, cuyo nombre deriva del término en inglés ‘Headwater’. (…) Headwater se define como la cuenca o las cuencas cuyo porcentaje de aporte de agua al cauce principal es el más significativo”.

Según estos y otros autores, no es en las cabeceras donde “se origina el agua”, como señala la Ley de Recursos Hídricos. Faustino afirma: “Asimismo, es importante indicar que no siempre las cabeceras de cuenca tienden a recibir los mayores aportes de precipitaciones como lluvia, nieve o granizo”.

En un conversatorio organizado por IPROGA, el Ing. Godofredo Rojas, recomendaba que la “cabecera de cuenca” no debería analizarse de manera aislada. Por el contrario, “debe analizarse en un contexto ambiental, social y económico, que es parte de un dominio territorial envolvente, que propone una visión estratégica e integral para el desarrollo local, municipal, regional y nacional”. Agregaba por ello que se debe tomar en cuenta la población y su cultura, la biodiversidad, los servicios ecosistémicos, la capacidad productiva de los suelos, las actividades ganaderas, los recursos mineros y otros recursos valiosos. Coincidentemente, el geógrafo Dionel Martínez recordaba que el objeto del artículo 75 de la Ley de Recursos Hídricos es la protección de los ecosistemas de las cabeceras de cuenca, mas no la metodología per se.

Hace algunos años IPROGA llamó la atención sobre la necesidad de reconocer la condición vulnerable no solo de las cabeceras sino de la integridad de las cuencas, tomando en cuenta las múltiples afectaciones que se producen en toda su extensión. Además, invocó a considerar los derechos de las personas asentadas en las cabeceras de cuenca, en la eventualidad de que se las declare intangibles, pues en muchas de ellas campesinos y comunidades practican agricultura y ganadería, bases del mantenimiento de sus economías y de su cultura.

Los debates sobre la delimitación de las cabeceras de cuenca y la necesidad de declarar intangibles algunas de ellas deben ubicarse en el marco de la pendiente aprobación de una ley de ordenamiento territorial, considerando también a otros actores, como los gobiernos regionales, las municipalidades y las comunidades campesinas y nativas, pues la conservación del agua es un asunto que nos concierne a todos.


[1] Informe de hallazgos, observaciones y comentarios al marco Metodológico Desarrollado por la Autoridad Nacional del Agua. Lima, CooperAcción e Instituto de Promoción para la Gestión del Agua, 2021. Págs. 43-47.

[2] Axel Dourojeanni “¿Qué son ‘cuencas de cabecera’ o cabeceras de cuenca’?”. Las negritas son del autor.  Tomado de: https://bit.ly/3dnBu8h

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