Por Renato Levaggi, del Programa de Acceso a Recursos Naturales de CEPES.
En el censo nacional de 2017, más de 5.9 millones de personas mayores de 12 años se identificaron como indígenas, constituyendo el 25.8% de la población censada. Organizados en alrededor de 8 mil comunidades, los pueblos indígenas se ubican en el 49% del territorio nacional. Es crucial reconocer la importancia sociocultural y abordar los derechos colectivos y su participación en el proyecto político nacional, evitando reducirlos a simples “guardianes del bosque”. La relación entre los derechos indígenas y la problemática ambiental es innegable, dada la ubicación estratégica de sus territorios sobre recursos naturales clave. Sin embargo, limitar la visión de estos grupos a la defensa ambiental subestima sus culturas y pone en cuestión su agencia.
Recientemente, la Ley N° 31973, que modifica la Ley forestal y de fauna silvestre, ha generado preocupación. Aprobada sin consulta previa, viola el Convenio 169 de la OIT y normativas internacionales. Esto sorprende, sobre todo, debido a que la Ley Forestal del año 2011 es la única norma de rango legal aprobada tras una consulta a los pueblos indígenas. Su modificación sin consulta constituye un revés significativo para los derechos indígenas, legalizando actividades agropecuarias en áreas forestales, aumentando la deforestación y exponiendo a comunidades a actividades ilegales, como narcotráfico y minería, con comprobados riesgos para la vida e integridad de líderes indígenas.
El Congreso, indiferente a llamados sobre el incumplimiento de obligaciones internacionales, ha aprobado la norma sin considerar el impacto en los derechos indígenas. La relación Estado-pueblos indígenas guiada por la interculturalidad parece una utopía, con un Congreso que amenaza con denunciar la Convención Americana de Derechos Humanos.
Según el investigador Javier Monroe, la democracia en Perú no existe sin interculturalidad. La falta de diálogo intercultural en las estructuras estatales es antidemocrática, ya que la mayoría tiene una formación sociocultural distinta. La interculturalidad como propuesta ético-política no ha permeado las políticas públicas ni la normativa sobre derechos indígenas, ignorando las obligaciones internacionales y desconsiderando su relevancia.
La consulta previa de la Ley forestal y de fauna silvestre fue uno de los pocos esfuerzos democráticos que consideraron la diferencia cultural. Modificarla sin consulta no solo ignora la realidad, sino que legisla en contra de los pueblos indígenas.

