Por Laureano del Castillo*
Hoy es más cierto que nunca: el agua es vida.
El 22 de marzo de cada año se celebra en todo el planeta el Día del Agua. La pandemia obligó a cancelar cualquier conmemoración, en el Perú y en el mundo. Pero lejos de opacar su importancia, puso de manifiesto lo indispensable que resulta el agua, para la ciudad y para el campo, para los citadinos y para los campesinos.
La principal forma de evitar la propagación del nuevo coronavirus es el lavado de manos, concienzudamente, por lo menos durante 20 segundos, y el aislamiento social. Lo escuchamos por todos los medios y todo el tiempo. Pero el problema es que no todos pueden acceder al agua.

Los organismos internacionales vienen alertando desde hace muchos años que una buena parte de la población mundial carece de acceso al agua, o accede a agua de mala calidad. Se sabe que esta situación es causante de muchas enfermedades y de un alto nivel de mortalidad infantil. Desde 2002 se considera que “el derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna”[1]. En julio de 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, afirmando “que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos”[2].
Más aún, dentro de la Agenda 2030 (aprobada por Naciones Unidas en 2015) se incluyó como el sexto de los Objetivos de Desarrollo Sostenible –ODS- el que plantea “Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos”[3].
Los últimos reportes de las Naciones Unidas[4] señalan, sin embargo, que 884 millones de personas viven sin acceso a agua potable y 2,600 millones de personas carecen de acceso a un saneamiento básico, como retretes o letrinas. Las declaraciones son efectivas solo cuando hay voluntad política de implementarlas. Lamentablemente ésta no parece abundar.
¿Cuánto hemos avanzado en estos años en el Perú?
Agua y saneamiento en el Perú
En nuestro país, debido a la presión de un gran número organizaciones sociales del país, como el Frente de Defensa Ambiental de Cajamarca, y el apoyo de organizaciones nacionales como la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, en junio de 2017 se logró incorporar en la Constitución Política el agua como un derecho fundamental. El artículo7-A reza así:
El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable. El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos ….
Como con muchos otros derechos reconocidos en leyes e, incluso, en la Constitución, podemos preguntarnos si ese reconocimiento garantiza la vigencia del derecho. La respuesta es contundente: no es suficiente esa declaración para que el derecho se cumpla, o por lo menos no para todos.
Las cifras sobre las coberturas de agua y saneamiento en el Perú dependen de la fuente a la que se recurra. Aunque en el tema de agua potable no hay mucha variación, sí la hay en el tema de saneamiento. Por ello, Francisco Soto, Director de País de la institución Water for People, sugiere recurrir a las estadísticas difundidas por el INEI[5], que señalan que la cobertura en agua es del 90.4% (por red pública) y el servicio de alcantarillado y disposición de excretas (letrinas) llega al 76.8%.
Según el último Benchmarking Regulatorio 2018, publicado por la Superintendencia de Servicios de Saneamiento (SUNASS), el 95.3% de la población del área urbana accede al servicio de agua potable por red pública, mientras que en el área rural, mostrando los avances de los últimos años, representa el 73.6% (el restante 26.4% accede a agua por camión cisterna, pozo, río, acequia o manantial). Pero acceder a agua por red pública no significa tener agua de calidad (ni tampoco todos los días ni a toda hora). En efecto, un informe del INEI, de diciembre de 2019[6], da cuenta que la población del área urbana que accedió a la red pública con niveles de cloro adecuado era de 49,3%, mientras que en el área rural “tan solo es el 3,2%” (alrededor de 227,000 pobladores, basándonos el Censo de 2017).


Además, el mencionado reporte de SUNASS señala que el tratamiento de aguas residuales por las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) llega al 78.59%. Ese incremento significativo se debió a la puesta en marcha del proyecto La Chira que ejecutó SEDAPAL. Pero, como precisa Francisco Soto, en las zonas rurales el tratamiento es casi nulo ya que hay un gran porcentaje de letrinas y pozos sépticos.
Las diferencias entre las áreas urbanas y rurales en cuanto al sistema de alcantarillado por red pública dentro y fuera de la vivienda son abismales. En el área urbana el 90.2% de la población cuenta con este servicio; en el área rural, apenas el 19.4%, según el INEI. Citando la misma fuente, Soto destaca que, en lo que se refiere a la eliminación de excretas, en la zona rural mediante el uso de letrina o pozo séptico llega al 30.3%, pero lo preocupante es que hay un 50.3% que practica la defecación al aire libre (en río, acequia, canal, pozo ciego o negro). Aquí también la disparidad es evidente.
En el ámbito urbano el servicio de agua potable y saneamiento está a cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, con la única excepción de SEDAPAL en Lima; en las zonas rurales las encargadas son las municipalidades y las organizaciones comunales, mayormente denominadas Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento (JASS). Si ya las EPS afrontan serios problemas, hay que imaginar las dificultades por las que atraviesan las JASS, que cuentan con muy limitados recursos y están dispersas. Francisco Soto estima que existen más de 26 mil Juntas a nivel nacional.
Agua y agricultura
El agua es útil para muchos propósitos. Uno de ellos es la producción de alimentos. La citada Observación General Nº 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU,en su punto 6, estipula que:
“El agua es necesaria para diversas finalidades, aparte de los usos personales y domésticos, y para el ejercicio de muchos de los derechos reconocidos en el Pacto. Por ejemplo, el agua es necesaria para producir alimentos (el derecho a una alimentación adecuada) y para asegurar la higiene ambiental (el derecho a la salud). El agua es fundamental para procurarse medios de subsistencia (el derecho a ganarse la vida mediante un trabajo) y para disfrutar de determinadas prácticas culturales (el derecho a participar en la vida cultural)” (las negritas son nuestras).
Se sabe que el Perú es uno de los países con mayor disponibilidad de agua dulce, gracias al río Amazonas y sus afluentes. Pero es bien conocido también que su distribución en nuestra geografía y en el tiempo es muy desigual. Desde hace un siglo el Estado peruano viene privilegiando a la costa, con grandes obras de irrigación, que implican costosos trasvases de agua de la vertiente del Atlántico hacia sus áridas tierras. No obstante que según los últimos Censos Agropecuarios la mayor cantidad de productores agropecuarios se encuentra en la sierra, practicando agricultura de secano, la atención de los gobiernos sigue puesta en proveer de agua a las tierras de la costa y,en las últimas décadas, a las grandes empresas agroexportadoras, como es el caso de los proyectosChavimochic, Olmos y ahora, Majes-Siguas II.
Los Resultados Definitivos del IV Censo Nacional Agropecuario 2012 indican que el 50.7% de las tierras de secano se encuentran en la sierra del país. La paradoja es que la mayor parte de los productos que alimentan a nuestra población provienen de productores y productoras que hacen parte de la agricultura familiar. En cambio, la agricultura moderna de las grandes empresas, orientadas a la exportación, no contribuye a nuestra seguridad alimentaria, a pesar de contar con beneficios tributarios y otros por más de 25 años (puede verse una nota sobre el particular en LRA 188).
Coronavirus y la necesaria atención al agro
Como puede verse en el artículo de Fernando Eguren, en este mismo número de LRA, la crisis derivada de la pandemia del coronavirus ha desnudado muchas de nuestras carencias. Se exige a la población mantenerse en sus hogares, practicar el aislamiento social y reforzar los hábitos de limpieza, mientras que las autoridades nos aseguran que el abastecimiento de alimentos y medicinas está garantizado.
Pero mientras las ciudades aplauden cada noche la esforzada labor del personal médico, policías, fuerzas armadas y personal de limpieza, el aporte silencioso de los hombres y mujeres del campo pasa desapercibido. Es momento de revisar muchas cosas en el país y una de ellas tiene que ser el lugar que le asignan las políticas públicas al sector agrario. No es solo la necesidad de atender adecuadamente la necesidad de la población de acceder a agua potable de calidad y al saneamiento, sino también, como se hace evidente ahora, mejorar los precarios servicios de salud, de educación, comunicaciones y vialidad para el mundo rural.
Si las crisis son también momentos que muestran oportunidades, este es un momento para hacer justicia a ese sector de ciudadanos y ciudadanas que, además de otros servicios, nos proveen de uno de los bienes más preciados, el alimento.
* Abogado. Director ejecutivo del CEPES.
[1] Observación General Nº 15. El derecho al agua. Comité de Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Este documento precisa el alcance de los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –PIDESC-. En su Introducción afirma que “El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos”. Puede verse en https://bit.ly/2xFlBZe
[2] Resolución 64/292 de la Asamblea General de Naciones Unidas. Puede verse en
[3] https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/water-and-sanitation/
[5] https://www.inei.gob.pe/estadisticas/indice-tematico/poblacion-y-vivienda/
[6] Instituto Nacional de Estadística e Informática. Perú. Formas de acceso al agua y saneamiento básico. Puede verse en https://bit.ly/3bBdoE2