Por Laureano del Castillo
A pocas semanas de iniciada la pandemia por la Covid-19, el Ministerio de Agricultura impulsó algunos Mercados Itinerantes, medida que resultó claramente insuficiente para los consumidores, poniendo en riesgo la provisión de alimentos, como también para los productores. En ese panorama, el Estado parece haber recordado que debía reglamentar una ley aprobada hace más de nueve años y que podría ayudar a solucionar los problemas de la comercialización agropecuaria y el abastecimiento de alimentos a la población. ¿Será ello suficiente?
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Una Ley sin reglamento
Es común en nuestro país que las leyes demoren en ser reglamentadas y no es raro que algunas nunca alcancen a serlo. En el caso que nos ocupa, la Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios, N° 29776, aprobada en abril de 2011, fijó un plazo de sesenta días para reglamentarse.
Dos años y medio después, en setiembre de 2013 se publicó un proyecto de reglamento, pero nunca se aprobó. El disuelto Congreso, sin urgir al Ejecutivo su reglamentación, aprobó en julio del año pasado la modificación de dos artículos de la ley comentada (mediante la Ley N° 30984), sin mayores variaciones en el texto ni superar algunos de sus vacíos.
El objeto de la Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios es promover la organización, funcionamiento y desarrollo de los mercados de productores agropecuarios que se realizan en todo el territorio de la República. De manera limitada, el primer artículo de la Ley afirma que su finalidad es “fomentar la inserción al mercado de las comunidades campesinas y comunidades nativas, lograr la comercialización directa entre productores y consumidores finales, y mejorar la economía rural promoviendo la agricultura sostenible”, conforme a los agregados que hizo la Ley 30984.
La ley comentada, bastante breve, concentra en el primer párrafo del artículo 5 lo que podríamos llamar su núcleo, es decir la responsabilidad del gobierno nacional y los gobiernos subnacionales, para lograr su finalidad: “El Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueve la organización, el desarrollo y el fortalecimiento de los mercados de productores agropecuarios. Todas las instituciones del Estado vinculadas a la promoción de las micro y pequeñas empresas y cooperativas incluyen en sus planes estratégicos acciones para lograr el objetivo de la presente ley”. Como suele suceder con las leyes, suena bien, pero falta ver su aplicación.
El Ejecutivo ha reaccionado al tema y publicó el pasado 8 de setiembre el esperado reglamento de esta ley, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-MINAGRI.
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El problema a enfrentar
Es sabido por todas las personas vinculadas a la agricultura que uno de los principales reclamos de los agricultores tiene que ver con la comercialización de sus productos, especialmente por el papel que juegan los intermediarios, pagándoles muy poco por sus productos y obteniendo así gruesas ganancias por la diferencia en el precio en que los compran los consumidores finales en los pueblos y ciudades.
La cuarentena decretada durante la pandemia agudizó los problemas de los agricultores, pues se sumaron el cierre de caminos, la menor presencia de transportistas y la caída de la demanda de sus productos. Esa situación quiso ser enfrentada por el Ministerio de Agricultura y Riego impulsando lo que llamó Mercados Itinerantes o De la Chacra a la Olla, habiendo programado en una primera fase 900 de ellos en todo el territorio nacional, los cuales, en una segunda fase, hasta diciembre de 2020, se ampliarían a mil más. Pese a las cifras exhibidas por AgroRural en junio (cerca de 900 mercados programados que generaron más de 26 millones de soles en ingresos para los productores y abastecieron de alimentos a 872,419 familias)[1], lo cierto es que esos resultados son muy limitados. En efecto, informaciones también oficiales daban cuenta de lo poco significativas de esas cifras, pues a mediados de mayo de este año se habían comercializado 5,000 toneladas de productos a nivel nacional[2], volumen que solo el mercado mayorista de Lima registra en un día.

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La solución ¿es esta Ley?
La Ley N° 29776 puede ayudar a enfrentar los problemas de comercialización, en beneficio de los productores y productoras agrarias y también del público consumidor. Pero ello será así solo si se cumple con una condición básica: que los responsables de su aplicación la pongan en práctica y ello, como vimos, corresponde tanto al Poder Ejecutivo, como a los gobiernos regionales y las municipalidades. El primer signo de ello será ver si estos tres niveles de gobierno no solo emiten declaraciones u ordenanzas, sino que asignan presupuestos y ejecutan acciones tendientes a viabilizar estos mercados. Cabe por ello recordar dos de los puntos contenidos en las Directrices Voluntarias para la Seguridad Alimentaria, aprobada por la FAO en 2004[3]:
4.1 Los Estados, de conformidad con su legislación y con las prioridades nacionales, así como con sus compromisos internacionales, deberían mejorar el funcionamiento de sus mercados, en particular de sus mercados agrícolas y alimentarios a fin de promover tanto el crecimiento económico como un desarrollo sostenible, por ejemplo movilizando el ahorro interno, ya sea público o privado, elaborando políticas crediticias apropiadas, generando niveles adecuados y sostenibles de inversiones nacionales productivas mediante créditos en condiciones de favor y aumentando las capacidades humanas.
4.5 Los Estados deberían, según convenga, promover el establecimiento de mercados locales y regionales en pequeña escala y el comercio fronterizo para reducir la pobreza y aumentar la seguridad alimentaria, especialmente en las zonas rurales y urbanas pobres.
Queda claro, de la lectura de estos dos párrafos del documento de la FAO, suscrito por nuestro país, que el problema debe atenderse no solo con la organización de mercados y ferias, sino con políticas integrales, que incluyen políticas crediticias apropiadas para el mundo rural y otras herramientas, como la investigación, la vialidad, las comunicaciones, pero también la salud y la educación. Como muestra, basta mencionar que en el Presupuesto del MINAGRI para 2019, ascendente a 6 mil quinientos millones de soles, se consideró solo 417 millones de soles para el rubro Eficiencia de mercados y, peor aún, solo 263 millones de soles para Ciencia y tecnología.
[1] Declaraciones del Director Ejecutivo de AgroRural, Angello Tangherlini, para la Agencia Andina. Puede verse en https://bit.ly/3cfJzdO
[2] Presentación de la viceministra de Políticas Agrarias, Paula Rosa Carrión Tello, el 18 de mayo. En el “Diálogo sobre desarrollo rural, seguridad alimentaria y agricultura familiar en el contexto de la pandemia”.
[3] Directrices Voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional. Los subrayados son nuestros. Disponible en: http://www.fao.org/3/y7937s/y7937s00.pdf