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Afectando a las comunidades ¿Hasta cuándo?

Por Pedro Castillo. La ley 31056 no solo se enfoca en terrenos invadidos, también promueve la afectación de derechos de comunidades que tienen a la agricultura entre sus principales actividades.

Por Pedro Castillo Castañeda*

Desde el gobierno del presidente Fujimori, pasando por los de Toledo, García, Humala, Kuczynski y ahora Vizcarra, se han publicado una serie de normas que ponen en entredicho los derechos a la tierra y territorio de las comunidades del país. Recordemos que la Constitución y normas internacionales como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT garantizan y reconocen sus derechos de propiedad y posesión.

La última de ellas es la Ley 31056, del 21 de octubre de este año. Esta ley formaliza los derechos de propiedad y amplía los plazos de ocupación de posesiones informales ubicadas en cualquier propiedad estatal, de particulares y también de cualquier comunidad campesina.

El Congreso y el Ejecutivo amplían así el plazo de aplicación de la Ley 28687 del año 2006, que, señalaba expresamente la posibilidad de aplicarse a cualquier comunidad campesina. Estamos ante un régimen de afectación de derechos colectivos que tiene catorce años de vigencia, en el que cerca de 7 mil comunidades estarían en una situación de inminente vulneración de sus derechos.

Con la aprobación de esta norma se incumple el derecho a la consulta previa, libre e informada prevista en el Convenio 169 de la OIT. También va en contra del artículo 89 de la Constitución peruana que declara que las tierras comunales son imprescriptibles, es decir, que personas ajenas a la comunidad no pueden adquirir la tierra por el simple transcurso de un periodo de tiempo, ¿Alguna institución pública que vela por los derechos comunales dirá algo?

La informalidad de los derechos de propiedad no se resuelve extendiendo plazos a favor de ocupaciones precarias. Se requiere de fórmulas como las planteadas por la ONU[1] y la FAO[2] que proponen la creación de un sistema de administración de tierras que mejore los ya existentes en términos de reconocimiento, registro, titulación y formalización de derechos, y que, para el caso de las comunidades, incluya sus derechos consuetudinarios y elementos no comerciales, como los de carácter social, cultural, religioso, espiritual y ambiental.

Esta última ley no solo se enfoca en terrenos invadidos y del tráfico de ellos, como muchos la han presentado, sino también promueve la afectación de derechos sobre la tierra y territorio de comunidades que, entre muchas de sus actividades, tienen a la agricultura como una de las más destacadas. Buena parte de los alimentos que consumimos diariamente en nuestros hogares proviene de ellas. 

No solo son informales las posesiones en nuestro país, también lo son el Congreso y el Ejecutivo que legalizan normas que van en contra de tratados internacionales y de la propia Constitución.

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El presente artículo fue publicado en el Diario La República, edición del viernes 30 de octubre de 2020, página 11. Encuéntralo a continuación:

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Este contenido forma parte de la campaña Si el agro produce, la ciudad se alimenta. Una iniciativa impulsada por el CEPES en alianza con CONVEAGRO, el Grupo Propuesta Ciudadana y DESCO. Es posible gracias al apoyo de Pan para el Mundo, Diakonía, Eclosio y la International Land Coalition, a través de la Plataforma para la Gobernanza Responsable de la Tierra.

* Responsable del Programa de Acceso a Recursos Naturales del CEPES

[1] Convención de Lucha contra la Desertificación. 2017. Perspectiva global de la tierra, primera edición Bonn y Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, diciembre 2018.

[2] Directrices Voluntarias sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria nacional. Roma, 2012.

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