Por Renato Levaggi Tapia*
En esta edición del Boletín Actualidad Normativa Rural nos centramos en las 12 leyes aprobadas por el Congreso de la República en el II Pleno Agrario —realizado los días 16, 19 y 20 de octubre del 2020. Presentamos un comentario sobre la Ley que crea el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, así como un listado de leyes aprobadas, acompañadas de sus textos, en los casos que se encuentren disponibles.
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¿Un ministerio centrado en la Agricultura Familiar?
Como parte del Pleno Agrario 2020, el Congreso aprobó el día 19 de octubre y por unanimidad la ley que crea el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, que cambia la estructura del actual Ministerio de Agricultura y Riego -Minagri-. Esta norma, en la que el cambio fundamental parece ser la adición en casi todo el articulado de la palabra “riego”, ha sido saludada por diversos medios de comunicación que han coincidido, de manera orgánica, en resaltar que el nuevo Ministerio prioriza la Agricultura Familiar (AF, en adelante)[1].
Pero ¿cuánto hay de cierto en esta afirmación? En principio, salta a la vista que, salvo ligeras variantes, se ha seguido la estructura y casi la misma redacción de la vigente ley de organización y funciones del Minagri. Surgen de inmediato interrogantes respecto al unísono entusiasmo que los medios de comunicación, apoyados en declaraciones del ministro Montenegro, muestran respecto al carácter fundamental que tendría la AF con la nueva estructura ministerial.
Y es que si se toma en consideración que dicho sector de la economía está conformado por 2 millones de familias que producen el 70% de los alimentos del país y que incluso desde 2013 el diagnóstico de la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional llamaba la atención respecto de las debilidades del marco institucional referido a estas materias”[2], las menciones marginales a la AF en la nueva norma podrían considerarse insuficientes y, ciertamente, muy lejos de manifestar el carácter prioritario y central que han resaltado los diarios.
En efecto, la primera vez que se menciona en la norma a la AF es en el párrafo final del artículo sobre las funciones generales del Ministerio (artículo 6) cuando se señala que el ejercicio de todas sus funciones se realiza “priorizando el servicio a la agricultura familiar”, lo que resulta gaseoso y poco claro. Luego, dentro de las funciones específicas (artículo 7) se vuelve a mencionar a la AF, esta vez para señalar que se promoverá el desarrollo de la acuicultura como parte de aquella.
Finalmente, la ley crea dos viceministerios: el de “Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario” y el de “Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego”. Paradójicamente, se encarga al primero la función de “coordinar, orientar, articular y supervisar el desarrollo sostenible de la agricultura familiar…” (artículo 10.2.d) y la de “fomentar la promoción de la agricultura familiar a través de la asociatividad y el cooperativismo, fortaleciendo capacidades de producción, transformación y comercialización para generar cadenas de valor en el pequeño productor” (artículo 10.2.h). El por qué estas dos funciones no se encuentran en el viceministerio encargado del desarrollo de la AF solo lo puede responder el Congreso, pero es sin duda un descuido que podría simbolizar la poca importancia que le ha sido otorgada en la norma.
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Otros proyectos aprobados en el Pleno Agrario
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• Ley de organización y funciones del Ministerio y Desarrollo Agrario, que crea dos viceministerios de desarrollo de la agricultura familiar, infraestructura agraria y riego |
• Ley que propone ampliar la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados territorio nacional hasta el 2035 |
• Ley de compras estatales de alimentos de origen de la agricultura familiar. (Autógrafa) |
Ver autógrafa aquí |
• La Resolución Legislativa 2218 que aprueba el Acuerdo que establece la Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de las Cuencas Hidrográficas Transfronterizas entre la República del Perú y la República del Ecuador. (Autógrafa) |
Ver autógrafa aquí |
• La ley de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales a cargo de los gobiernos regionales |
• Ley que declara de interés nacional la rehabilitación y conversación de los andenes a nivel nacional por su utilidad e importancia en la producción agrícola. (Dictamen Comisión Agraria) |
Ver Dictamen aquí |
• Ley que permite ampliar la frontera agrícola y culminar el inventario de andenes que existen en los 10 de los 17 departamentos de la sierra |
• Ley que incentiva el consumo del café peruano y crea el registro nacional único de productores de café. (Texto sustitutorio de la Comisión Agraria) |
Ver texto sustitutorio aquí |
• Ley de promoción del desarrollo de los mercados de productores agropecuarios, para incorporar la implementación de los mercados itinerantes. (Dictamen Comisión Agraria) |
Ver Dictamen aquí |
• Ley que promueve la creación e implementación de la plataforma digital Mercado Virtual de Productos Agropecuarios. (Dictamen Comisión Agraria) |
Ver Dictamen aquí |
• Ley que modifica el artículo 5 del decreto de urgencia N° 016-2019, Decreto de urgencia para el endeudamiento del sector público para el año fiscal 2020. (Autógrafa) |
Ver Ley aquí |
• Ley declara de necesidad e interés nacional la construcción y puesta en marcha de la represa La Polvareda, en la provincia de Pisco, región de Ica, se informó a INFOREGIÓN. (Autógrafa) |
Ver Ley aquí |
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Este contenido forma parte de la campaña Si el agro produce, la ciudad se alimenta. Una iniciativa impulsada por el CEPES en alianza con CONVEAGRO, el Grupo Propuesta Ciudadana y DESCO. Es posible gracias al apoyo de Pan para el Mundo, Diakonía, Eclosio y la International Land Coalition, a través de la Plataforma para la Gobernanza Responsable de la Tierra. |
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* Abogado e investigador del Programa de Acceso a Recursos Naturales del CEPES.
[1] Al respecto ver: El Peruano (https://bit.ly/35L8gf6), Gestión (https://bit.ly/3e4pE26) y El Comercio (https://bit.ly/3mxFbea).
[2] Ministerio de Agricultura y Riego. 2013. “Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013-2021” Págs. 182-189 https://bit.ly/3mE1dM2