Por Pedro Castillo Castañeda
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Una de las mayores demandas en términos de seguridad jurídica de las tierras comunales tiene relación con la georreferenciación del territorio. Esto significa que la localización y extensión de las tierras de las comunidades debe formar parte de un sistema de información geográfica (SIG). En un contexto de liberalización de la propiedad y disputa por el uso y control de los recursos naturales, contar con un título de propiedad georreferenciado y que esté inscrito en los registros públicos de propiedad inmueble es más que necesario para lograr la mayor seguridad posible de un recurso tan valioso como la tierra.
Para atender esta situación, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – Midagri ha publicado recientemente los “Lineamientos para georreferenciar el territorio de comunidades campesinas tituladas” (Resolución Ministerial N.º 0042-2021-MINAGRI del 23 de febrero). La norma aprobada tiene por objeto establecer, uniformizar, esclarecer, viabilizar y agilizar criterios técnicos y legales empleados por parte de los gobiernos regionales de la costa y la sierra del territorio nacional, en el marco de la Ley N.º 24657, Ley que declara de necesidad nacional e interés social el deslinde y la titulación del territorio de las Comunidades Campesinas, del año 1987.
Las cifras de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural – DIGESPACR, emitidas recientemente en un conversatorio virtual del Cepes[1], señalan que, de un universo de 6,269 comunidades campesinas reconocidas, 5,151 ya tienen sus territorios titulados, quedando pendiente por titular 1,118 de ellas.
Es decir que, con los nuevos lineamientos, en un primer momento, se puede atender la demanda de más de cinco mil comunidades ubicadas en diferentes puntos del país, con las ventajas que ello significa. De ser atendidas, las comunidades contarán con un plano catastral debidamente ubicado en un sistema de georreferenciación, se ayudará a evitar la superposición de sus derechos de propiedad con otras comunidades y se contaría con una herramienta que busca disminuir los conflictos por el aprovechamiento de sus tierras.
Una norma de esta magnitud requiere, evidentemente, de dos apuestas adicionales para su correcta implementación: que los funcionarios de los gobiernos regionales estén debidamente capacitados; y, sobre todo, que se cuente con el presupuesto suficiente para georreferenciar a todas las comunidades pendientes de adecuación catastral.
Luego del proceso de reforma agraria vivido en el país en la década del setenta del siglo pasado, una tarea a la que el Estado peruano se obligó y sigue pendiente es la formalización de la propiedad de las comunidades. Sin embargo, hasta el día de hoy esta labor no ha concluido. Así, es necesario hacer una revisión de todo lo avanzado hasta el momento, para lograr un pleno derecho a la propiedad de las comunidades del país. Esperemos que con estos lineamientos publicados se pueda cumplir con este deber dejado de lado en el tiempo.
[1] Ciclo de conversatorios “Comunidades: Nuevas estrategias para viejos desafíos” https://cepes.org.pe/2020/12/12/conversatorios-comunidades-nuevas-estrategias-para-viejos-desafios/