Laureano del Castillo

Reglamentan Ley de compras de productos agropecuarios

Por Laureano del Castillo*

El 24 de junio se publicó el Decreto Supremo N° 012-2021-MIDAGRI, el cual reglamenta la Ley de compras estatales de productos de la agricultura familiar, N° 31071, que fuera aprobada durante el segundo Pleno Agrario, en octubre pasado.

Esa ley buscaba responder a la demanda de los productores agrarios para que las entidades estatales adquieran sus productos. Recordemos que el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria -PRONAA- hasta su desaparición, en 2012, estuvo a cargo de la compra de alimentos de los pequeños productores agrarios. Además de Qali Warma, otros programas estatales y dependencias públicas, como cuarteles, hospitales y municipalidades, siguieron adquiriendo productos agrícolas, pero no en el volumen esperado por los agricultores.

Un informe elaborado en 2016 por la FAO enumeraba diversas barreras que limitaban la participación de los productores en el Perú, debido a la exigencia de autorizaciones, permisos, registros y otros; debido al trámite de las compras; las exigencias técnicas y sanitarias; y las demoras en el pago a los proveedores. Esas exigencias determinaban que los proveedores del Estado resultaran siendo en lo fundamental un reducido grupo de empresas.

¿Qué establece el Reglamento?

La Ley 31071 obliga a todas las dependencias públicas que cuenten con programas de apoyo o asistenciales a adquirir “del total de sus requerimientos anuales previstos, como mínimo el 30% de alimentos provenientes de la agricultura familiar”. Para desarrollar ese propósito, el Reglamento[1] establece varias pautas y mecanismos.

El Reglamento permite participar en los procedimientos de compra a los/las productores/as u organizaciones de productores/as de agricultura familiar (en adelante AF) de alimentos agrarios facultados para el uso del signo distintivo “Agricultura Familiar del Perú”, así como a productores/as de la AF de productos hidrobiológicos de la acuicultura y la pesca artesanal y consorcios de productores. Todos ellos deben contar con registro de SUNAT, aunque el registro será indispensable recién a partir de 2025.

Cada entidad debe conformar un Comité de Compras Públicas de la Agricultura Familiar o COMPRAGRO, encargado de ejecutar estas compras. El Reglamento establece dos procedimientos: para compras menores 8 UIT y para compras mayores a ese monto, siendo el primero más sencillo. Recordemos que la Unidad Impositiva Tributaria -UIT- se ha fijado para este año en 4,400 soles.

Interesa destacar en esta breve nota que el Reglamento encarga a los gobiernos regionales y gobiernos locales, y entidad que lo ejecuta, realizar actividades de difusión y sensibilización sobre los mecanismos de compra de alimentos, dirigidos a los/las productores/as y organizaciones de productores/as de la agricultura familiar. Asimismo, se encarga al MIDAGRI, PRODUCE, MIDIS, los gobiernos regionales y gobiernos locales y las entidades que lo ejecutan, realizar programas de fortalecimiento de capacidades para los productores/as y organizaciones de productores de la agricultura familiar.

Mirando adelante

El Reglamento ha introducido la gradualidad para llegar a la meta del 30% establecida por la Ley: a partir de 2022 deben llegar al 10%; al 2023, hasta el 20% y recién a partir de 2024 sus compras de productos de la AF no deben bajar del 30%.

Es fundamental que estas metas se cumplan, pues no solo serán un importante mecanismo para ayudar a las agricultoras y agricultores familiares a paliar la crisis económica y mejorar sus ingresos, sino que podrían ser un excelente mecanismo para ayudar a los comedores populares y otros espacios que permiten a las familias de menores recursos sortear estos difíciles años.

* Abogado. Director Ejecutivo del CEPES

[1] Puede verse en: https://bit.ly/3z48N91

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