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#CEPESEnMedios | Diálogos do Sul: Entienda qué son las “rondas campesinas”, organizaciones sociales defendidas por Castillo

Renato Levaggi, especialista de CEPES

Las rondas campesinas son parte de un sistema especial propio y constituyen una forma de autoridad especial en los lugares o espacios rurales del Perú.

“Hemos sido testigos de una sólida campaña de descrédito y desinformación que, como mínimo, muestra una mirada burda y simplista a la organización rondera, sino una posición discriminatoria y racista”.

“Las posiciones que, de manera simplista, se oponen a las rondas campesinas, no solo parecen querer criticar el cumplimiento de una función específica – en este caso la de brindar seguridad – (…) sino que parecen oponerse a su propia existencia”, dice el autor.

Las rondas campesinas son parte de un sistema especial propio y constituyen una forma de autoridad especial en los lugares o espacios rurales del país donde existen y, por tanto, tienen derechos jurisdiccionales.

Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia, que aprobó el Acuerdo Plenario No. 1-2009 / CJ-116, que se fundamentó en el derecho a la identidad cultural, el artículo 149 de la Constitución y el Convenio 169 de la OIT.

Este acuerdo plenario “de alguna manera, se trataba de complementar el no desarrollo por parte del Legislativo del artículo 149 de la Constitución a través de una ley de coordinación”, explica Levaggi.

El debate que surgió y su probable reiteración en el discurso presidencial del 26 de agosto debe ser una oportunidad para colocar en la esfera pública las demandas y necesidades de las rondas y “reconocer su legitimidad, aporte y potenciales aportes a la seguridad y justicia en el país”.

Lea la nota original completa en el siguiente enlace: https://bit.ly/3ozriQS

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