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La consulta previa: un reto cada vez más grande para el Perú

Por Pedro Castillo Castañeda, responsable del Programa de Acceso a Recursos Naturales del Cepes

Hace unas semanas se conoció una de las últimas sentencias del Tribunal Constitucional (TC) sobre los derechos de los pueblos indígenas. Se trata de un fallo que afirma que el derecho a la consulta previa no se encuentra reconocido en nuestra Constitución y por lo tanto no es exigible, cuestionando en el fondo la incorporación de los derechos establecidos en el Convenio 169 de la OIT al derecho nacional.[1]

Evidentemente, esta sentencia representa un retroceso en el marco de protección de los derechos de las comunidades del país. Esta regresión nos instala en el año 2009, en pleno conflicto en Bagua, en el departamento de Amazonas, cuando el gobierno de Alan García y el Congreso de la República de esa época (2006 – 2011) hacían oídos sordos a las protestas de las comunidades amazónicas por la emisión de varios decretos legislativos que vulneraban diferentes derechos colectivos, entre ellos el de la consulta previa de los pueblos indígenas.

El conflicto revelaba, más allá de un debate jurídico, una tensión antigua y compleja entre dichas poblaciones y la forma cómo el Estado se relaciona con ellas. Las comunidades reclamaban participar en las decisiones que las afectan directamente, sobre todo cuando se trata de extraer los recursos naturales que se encuentran en sus territorios. Nunca fueron escuchadas y su demanda fue rechazada con los mismos argumentos del TC de hoy.

Pero no nos confundamos. Antes de la sentencia del TC publicada en marzo, la consulta previa no gozaba de salud. En efecto, basta precisar algunos puntos para comprender que la posición de los magistrados forma parte de una postura de todo el aparato estatal. Solo así se puede entender que tras 27 años de vigencia del Convenio 169 de la OIT, 13 años del Baguazo y a 11 años de la aprobación de la Ley de consulta previa, el Congreso de la República nunca haya realizado proceso de consulta alguno; y que el Ejecutivo no tenga identificadas las medidas administrativas que deben ser consultadas. En la práctica, la implementación de los derechos colectivos de las comunidades sigue siendo un reto para el Estado peruano.

Recientemente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha expresado su preocupación por la sentencia y ha solicitado al TC que se ajuste a las obligaciones asumidas por el Perú. Lo más importante es que insta al Estado peruano a adoptar las medidas necesarias internacionalmente desarrolladas a favor de los derechos de los pueblos indígenas. Esa última exhortación es valiosa en este contexto. La consulta previa, en nuestro país, requiere más que una sentencia.


[1] Sentencia 27/2022, expediente 03066-PA/TC del 20 de enero de 2022 y publicada en la página web del Tribunal Constitucional el 2 de marzo de 2022.

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