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Los territorios comunales nuevamente en entredicho

Por Pedro Castillo Castañeda

El Congreso ha reabierto el debate sobre la gestión de los territorios comunales con un nuevo proyecto de ley que, bajo el pretexto de proteger las tierras de las comunidades campesinas, impone restricciones absolutas a su disposición. Esta iniciativa responde a una visión paternalista del Estado, que, en lugar de fortalecer la autonomía comunal, la limita con el argumento de que los indígenas no pueden administrar sus recursos sin tutela. Esta imagen distorsionada de las comunidades se basa en dos prejuicios históricos: que son ingenuas y vulnerables a engaños o que carecen de capacidad para tomar decisiones estratégicas sobre su desarrollo.

El Proyecto de Ley N° 9664/2024-CR plantea modificaciones importantes en la administración de las tierras comunales, con el objetivo declarado de evitar su fragmentación y pérdida. Su medida más polémica es la prohibición absoluta de la venta, donación, cesión en uso y transferencia de propiedad de las tierras comunales, salvo en casos de inversión pública. Aunque estas disposiciones parecen reforzar la autonomía comunal, en la práctica restringen su capacidad de gestión y decisión sobre su propio territorio, incluso cuando su intención sea obtener beneficios legítimos.

La imposición de estas restricciones reproduce un viejo esquema de control estatal que no solo subestima la capacidad de los comuneros, sino que también contradice principios constitucionales. El artículo 70 de la Constitución garantiza la inviolabilidad del derecho de propiedad, permitiendo su restricción solo por razones de seguridad nacional o necesidad pública, y siempre con una indemnización justa. Al impedir a las comunidades disponer libremente de sus tierras, la norma colisiona con este principio. De igual manera, el artículo 88 reconoce la propiedad comunal y su protección, pero sin imponer restricciones que limiten su administración.

Además, el proyecto de ley contradice lo establecido en la Ley N° 26505, que señala que no pueden imponerse limitaciones adicionales a la propiedad de las tierras comunales fuera de las contempladas en el marco normativo vigente. Estas incongruencias pueden generar impugnaciones ante el Tribunal Constitucional, pues restringen derechos garantizados en la Constitución.

Desde una perspectiva de derechos colectivos, la autonomía comunal es un principio clave reconocido en el artículo 89 de la Constitución, que otorga a las comunidades campesinas autonomía organizativa, económica y administrativa. Esta autonomía también es respaldada por el Convenio 169 de la OIT, que reconoce el derecho de los pueblos indígenas a controlar su propio desarrollo y a decidir sobre sus tierras.

En conclusión, la iniciativa legislativa no representa una verdadera protección de los territorios comunales, sino un nuevo intento del Estado de controlar la gestión de los pueblos indígenas bajo un enfoque paternalista. En lugar de restringir la disposición de sus tierras, el Congreso debería promover mecanismos que fortalezcan su autonomía y su capacidad de toma de decisiones informadas.*

*La presente nota tendrá una versión larga en la edición N° 209 de La Revista Agraria.

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