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Titulación de posesiones informales: el camino al infierno está empedrado de buenas intenciones

Por Beatriz Salazar

El 14 de setiembre el Congreso aprobó una Ley que amplía los plazos de titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y que dicta medidas para su formalización[1].   Los congresistas argumentaron que esta ley es un avance para el ejercicio del derecho a una  vivienda digna para la población más vulnerable. Sin embargo ,como veremos en esta nota,  esta Ley podría traer consecuencias negativas para los pobladores supuestamente beneficiados,  a la vez que agrava la amenaza a la integridad de ecosistemas frágiles, como las lomas y los humedales, que brindan servicios ecosistémicos vitales a ciudades como Lima.

 La Ley aprobada, cuya autógrafa ha sido enviada a la Presidencia de la República para su  promulgación,  propone ampliar hasta el  el 2026 el plazo de formalización de las posesiones informales sobre terrenos de propiedad estatal o de comunidades campesinas de la costa que se hayan constituido hasta el 31 de diciembre del 2015. La ley extiende el plazo dado en una ley anterior  que permitía la formalización de ocupaciones informales realizadas hasta el año 2004. Es decir, con esta nueva Ley  se permitiría que las posesiones informales instaladas entre el 2004 y el 2015 puedan formalizarse [2].

A primera vista parece un objetivo loable, pero la realidad es que muchas de estas posesiones informales se ubican en zonas de ecosistemas frágiles- cómo lomas costeras o humedales- y  en zonas de alto riesgo.de huaycos, inundaciones y otros desastres. 

Foto: Agencia Andina

Los ecosistemas frágiles son territorios de alto valor de conservación, pero son vulnerables a consecuencia de las actividades humanas que se desarrollan en ellos o en su entorno, que amenazan y ponen en riesgo los servicios ecosistémicos que brindan. Debido a su  importancia, SERFOR actualiza regularmente una “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles” -que ya suman 123-  lugares donde se deben aplicar medidas especiales de protección y regulaciones para su aprovechamiento sostenible. [3]

En el caso de las lomas costeras, los asentamientos humanos depredan la vegetación existente, que proporciona servicios ecosistémicos  como la estabilización de los suelos, formando un colchón natural que amortigua las lloviznas y dosifica el agua que penetra en el suelo. Sin este “colchón”, la probabilidad de ocurrencia de desastres, como deslizamientos y aludes, será cada vez mayor.  Adicionalmente, las condiciones meteorológicas de frío, niebla y alta humedad  -características  de las lomas costeras- amenazan la salud de la población asentada en estas zonas, como sucede en el caso de Ciudad Gosen en Villa María del Triunfo, más conocida como “Ticlio Chico”, que todos los inviernos atrae la atención pública  por la prevalencia de enfermedades respiratorias entre  sus habitantes. [4]

Otro ecosistema amenazado por  el avance de la urbanización es el de los humedales. Un ejemplo es Pantanos de Villa, que  actualmente limita con urbanizaciones en su zona de amortiguamiento. Esto ha causado que se haya  producido la acumulación de escombros y la construcción de vías de acceso, lo que ha conllevado a que las zonas hidromórficas hayan sido rellenadas, transformándose radicalmente el ecosistema de hidromórfico a seco. Desde 1943, hasta el presente, se han perdido 1266 hectáreas de pantanos. [5]

Muchos ecosistemas frágiles están amenazados directamente por la Ley que comentamos. Incluso el Ministerio del Ambiente -en una opinión técnica presentada a  la Comisión de Vivienda del Congreso- advirtió que la urbanización sin una planificación adecuada, especialmente en zonas urbano-rurales, ha generado una gran afectación sobre los ecosistemas y en la mayoría de los casos, el antecedente directo a sido  la invasión de terrenos públicos y privados, y el surgimiento de asentamientos humanos informales que luego exigir su formalización, a pesar de que se asienten en  áreas de lato riesgo o que prestan valiosos servicios ecosistémicos para la sociedad. [6]

Si bien el artículo 8  de la Ley dispone que las áreas de reserva natural y ecosistemas frágiles -entre otros-  no están incluidas en los procesos de formalización;  existen múltiples evidencias de que  las prohibiciones y restricciones establecidas en la legislación nacional no son respetadas. Numerosos terrenos públicos y  privados son invadidos todos los años, y transcurrido un tiempo los posesionarios de los terrenos solicitan servicios de electricidad y de agua, seguidamente, se exige su formalización y titulación, tornando así su permanencia en indefinida[7].   Al prorrogar el plazo de formalización, normas legales como la que comentamos constituyen un incentivo para nuevas invasiones de tierras, al generar expectativas de que futuras ocupaciones informales, transcurrido un tiempo, también  serán formalizadas, perpetuando así viviendas precarias que generan un riesgo para la vida y salud de los propios pobladores.

El problema de fondo -que no se resuelve con la titulación de predios urbanos- es que el crecimiento económico del país en los últimos años no ha mejorado las oportunidades de la población vulnerable para acceder a una vivienda adecuada y barata. Ese es el objetivo que tanto el Ejecutivo como el Legislativo deberían seguir. El crecimiento urbano debe enmarcarse en una planificación y ordenamiento territorial responsables. Estaremos atentos a las propuestas al respecto de los candidatos en las próximas elecciones.


[1] Congreso de la República (2020) “Ley que amplía los plazos de titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización”  https://bit.ly/2G4nXFD

[2]Castillo Ruiz, Juan. (s.f.) “Lomas de Lima entre las invasiones y el derecho a la vivienda” https://bit.ly/33ixguh

[3] SERFOR. (s.f.) “Submodulo de ecosistemas frágiles” https://bit.ly/33eE5gi

[4] Paniagua Guzmán, Luis (s.f.) “Condiciones microclimáticas en las lomas costeras y riesgos a la salud de los pobladores en Lima Metropolitana” https://bit.ly/30kBAr9

[5] MINAM (2020) “Informe N.° 00163-2020-MINAM/VMDERN/DGDB/DCSEE.  Opinión sobre Proyectos de Ley No 4870/2020-CR, 4922/2020-CR, 5010/2020-CR, 5218/2020-CR, 5262/2020-CR y 5563/2020-CR” https://bit.ly/3cSfRvK

[6] Minam (2020) op.cit. 

[7] Rolando Peña Rodríguez (2018) “Las zonas de riesgo no mitigable y el rol de registro” https://bit.ly/3jjptSq

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