Por Laureano del Castillo
Ante la proclamación de Pedro Castillo como Presidente de la República, volvió el debate sobre la posibilidad de un referéndum para convocar a una Asamblea Constituyente. Si existiera esa posibilidad, ¿cómo afectaría a la agricultura familiar, tan desatendida en los últimos años y que, pese a las limitaciones que impuso la pandemia, siguió abasteciendo de alimentos frescos y sanos a todo el país?
Referéndum o plebiscito
Hay dos mecanismos de la democracia participativa que se suele confundir: el referéndum y el plebiscito. Nuestro ordenamiento jurídico solo reconoce al primero y está regulado en forma muy clara: se consulta a los electores si están de acuerdo con una norma o una propuesta de norma. Así, cabe el referéndum para aprobar modificaciones constitucionales y normas de rango de ley (como decretos legislativos y ordenanzas regionales y municipales) o para derogarlas. La misma Constitución de 1993 se aprobó por referéndum y en diciembre de 2018 se aprobó tres reformas constitucionales de cuatro propuestas por el gobierno de Martín Vizcarra.
La Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, N° 26300, reconoce distintos derechos de participación (incluyendo a la iniciativa de reforma constitucional y al referéndum), y señala “la solicitud de iniciación del procedimiento se presenta ante la autoridad electoral acompañada de la iniciativa correspondiente”, además de otros requisitos. Dicho con más claridad, se debe preparar un proyecto de norma (constitucional o legal) y se consulta a los electores si lo aprueban a no. En cambio, en el plebiscito se consulta sobre un tema, sin necesidad de que haya de por medio una propuesta de norma legal.
Reforma Constitucional
La Constitución de 1993 establece dos vías para la reforma constitucional, sea total o parcial, las que regula el artículo 206. Ambas suponen la intervención del Congreso.
La primera vía está a cargo del Congreso, sea para una reforma parcial, como ocurrió en 2018, o una modificación integral, como se intentó sin éxito durante el gobierno de Toledo.
Para aprobar la reforma constitucional por el Congreso se requiere una votación de la mayoría absoluta del número de congresistas (esto es, 66 congresistas) y luego ser ratificada por un referéndum. El mismo artículo constitucional agrega: “Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas”. Esto es, dos votaciones a favor de por lo menos 87 congresistas en cada caso.
La segunda vía para la reforma constitucional es la adhesión de un número de ciudadanos equivalente 0.3% de la población electoral nacional (75,864 electores), a través de una iniciativa legislativa (artículo 17 de la Ley 26300) para que el Congreso la apruebe. También puede plantearse un referéndum para la reforma parcial o total de la Constitución, pero se requiere acreditar la firma del 10% del electorado (2’528,795 electores). Cumplidos estos y otros requisitos, se convoca a referéndum en plazo no mayor de cuatro meses. Queda la duda de si para el referéndum de reforma total de la Constitución se requiere la deliberación previa por el Congreso1.
La Constitución no ha previsto la posibilidad de convocar a una Asamblea Constituyente y menos aún que la convoque el Presidente de la República. Esa posibilidad parece inviable, considerando la composición del nuevo Congreso, donde una parte importante ha adelantado su oposición a convocar una Asamblea Constituyente.
¿Qué cambiaríamos?
Muchos reclaman reponer la inalienabilidad e inembargabilidad de las tierras comunales. Cabría consultar a los comuneros que tramitaron sus títulos individuales sobre la posibilidad de restituir ese tratamiento proteccionista de las comunidades.
También se podría reponer la necesidad de que los propietarios de tierras cumplan con la función social de la propiedad, a lo que la Constitución Colombiana agrega la función ecológica, algo urgente en tiempos de crisis climática.
Un tema que ameritaría revisión sería el texto del artículo 88 de la Constitución. La carta de 1979 declaraba que el Estado otorga prioridad al desarrollo integral del sector agrario. Pero en 1993, los constituyentes optaron por proponer simplemente que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Sus impulsores lo fundamentaron en un asunto de coherencia, pues en los años anteriores esa prioridad no se había cumplido.
1 Puede verse el artículo de Carlos Blancas “El Referéndum en la Constitución peruana” en la Revista Elecciones, N° 3, Lima, ONPE, 2004, Pág. 220.